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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1115
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1115

Artículo 1115 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez recibe una orden de un jefe (su superior) para hacer un trámite, ese juez solo debe cumplirla sin discutirla. Si las personas involucradas en el caso ponen excusas o se quejan, el juez no les hace caso ni para el proceso, solo anota lo que digan en los papeles antes de devolver el asunto. En pocas palabras, el juez solo ejecuta lo ordenado sin detenerse a escuchar objeciones.

Texto oficial

Artículo 1115. La autoridad jurisdiccional que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo. Libro Décimo De los Procesos de Carácter Internacional Capítulo I De la Competencia

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 251) ↗

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