- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1115
Artículo 1115 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez recibe una orden de un jefe (su superior) para hacer un trámite, ese juez solo debe cumplirla sin discutirla. Si las personas involucradas en el caso ponen excusas o se quejan, el juez no les hace caso ni para el proceso, solo anota lo que digan en los papeles antes de devolver el asunto. En pocas palabras, el juez solo ejecuta lo ordenado sin detenerse a escuchar objeciones.
Texto oficial
Artículo 1115. La autoridad jurisdiccional que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo. Libro Décimo De los Procesos de Carácter Internacional Capítulo I De la Competencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.