- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1116
Artículo 1116 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un juicio tiene que ver con personas o empresas de otro país, se va a resolver siguiendo las leyes mexicanas, como el Código Nacional. Pero también aclara que si México firmó un tratado internacional sobre el tema, se respeta ese tratado primero. En otras palabras, las reglas de México son las que cuentan, a menos que haya un acuerdo con otro país que diga otra cosa.
Texto oficial
Artículo 1116. Los procesos de carácter internacional se regirán por las disposiciones de este Código Nacional y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 252 de 279
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