- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1117
Artículo 1117 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué juzgado es el indicado para resolver cada tipo de problema legal. Por ejemplo, si demandas a alguien, el juez que debe atender tu caso es el del lugar donde vive esa persona (domicilio del demandado). Si alguien desaparece, el juez competente es el de donde vivía antes de desaparecer. Para casos de niños o adolescentes, el juez será el del lugar donde se encuentren en ese momento. En asuntos de bienes como casas o carros, el juez es el del lugar donde están esos bienes. Finalmente, si demandas a una empresa extranjera que tiene una sucursal o sede en México, el juez mexicano sí puede atender tu caso.
Texto oficial
Artículo 1117. Es autoridad jurisdiccional competente para conocer de los siguientes casos: I. La del domicilio del demandado; II. En caso de declaración de ausencia o declaración especial de ausencia por desaparición, la del domicilio del último lugar de residencia habitual del ausente o desaparecido; III. En caso de restitución de niñas, niños y adolescentes, la del lugar donde se encuentren; IV. En asuntos de relaciones de filiación, curatela y tutela, la de la residencia habitual de los hijos o pupilos o adolescentes; si el actor es alguno de éstos o su representante, éste también podrá elegir el foro del domicilio del padre, madre o persona tutora; V. En acciones reales sobre inmuebles o muebles, será la del lugar de la ubicación de los bienes; VI. La autoridad jurisdiccional mexicana competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, será el del domicilio del ejecutado o el del lugar donde se encuentran los bienes sobre los que podrá ejecutarse la sentencia; VII. Para el discernimiento de personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad que les impida la emisión clara de su voluntad, es competente la autoridad jurisdiccional del foro de la residencia de éstos y si este no se conociere, el del lugar donde se encuentren; VIII. Cuando de acuerdo con las reglas del litisconsorcio pasivo necesario debiera ser llamada a juicio una autoridad extranjera ante la cual se celebró el acto materia de la litis, la autoridad jurisdiccional competente será la del lugar donde se encuentra el funcionario o la autoridad demandada; IX. Para conocer de acciones relativas a obligaciones derivadas del hecho ilícito, la autoridad jurisdiccional competente será la del foro en que se produzca el daño o el acontecimiento del que deriva la acción; salvo que se trate de demandas por responsabilidad por el producto, en cuyo caso, el foro competente será el del domicilio del productor o el lugar de producción del bien, y X. Para el caso de acciones contra personas jurídicas o sin personalidad jurídica, pero con un patrimonio de afectación identificable, con residencia o ubicación en el extranjero, será competente la autoridad jurisdiccional mexicana si la demandada cuenta con alguna sede o sucursal en territorio mexicano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.