- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1118
Artículo 1118 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quién tiene la autoridad para resolver asuntos de una herencia cuando hay conexión con otro país. La regla principal es que el juez que debe encargarse del caso es el del lugar donde vivía la persona fallecida al momento de morir, de desaparecer o de ausentarse. Si no se sabe dónde vivía o no tenía domicilio, entonces el juez será el del lugar donde estén sus propiedades, como casas o terrenos. Y si tampoco aplica eso, será el juez del lugar donde ocurrió el fallecimiento. Si la persona vivía en México pero murió en el extranjero y en tres meses nadie ha empezado el juicio de herencia allá, entonces los jueces mexicanos pueden hacerse cargo.
Texto oficial
Artículo 1118. Son reglas especiales de competencia tratándose de sucesiones en el ámbito internacional, las siguientes: I. Es competente para conocer de una sucesión, incluida su liquidación y tutela testamentaria, la autoridad jurisdiccional de la última residencia del causante de la misma al momento de su fallecimiento, ausencia o desaparición. Si no hubiera tenido domicilio o se desconociera, lo será la del lugar de la ubicación de los bienes inmuebles, en su defecto, la del lugar del fallecimiento, y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 253 de 279 II. Si la persona hubiese tenido domicilio en el territorio nacional y falleció en el extranjero y no se hubiese iniciado en el extranjero la sucesión dentro de los siguientes tres meses a partir de la fecha de su fallecimiento, será competente la autoridad jurisdiccional nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.