- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1119
Artículo 1119 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona extranjera fallece y deja una herencia en México, los jueces y notarios que manejen el caso tienen la obligación de avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esto se hace para que se tomen las medidas necesarias según la ley y los acuerdos internacionales. En palabras simples, cualquier autoridad mexicana que tramite la herencia de un extranjero debe reportarlo a la cancillería.
Texto oficial
Artículo 1119. Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y notariales nacionales deberán avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todos los efectos legales y consulares a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.