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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1119
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1119

Artículo 1119 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona extranjera fallece y deja una herencia en México, los jueces y notarios que manejen el caso tienen la obligación de avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esto se hace para que se tomen las medidas necesarias según la ley y los acuerdos internacionales. En palabras simples, cualquier autoridad mexicana que tramite la herencia de un extranjero debe reportarlo a la cancillería.

Texto oficial

Artículo 1119. Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y notariales nacionales deberán avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todos los efectos legales y consulares a que haya lugar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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