- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1121
Artículo 1121 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de pedir alimentos (la pensión que alguien te debe para comer, vestir o vivir), puedes escoger entre varias autoridades para hacer el trámite: puedes ir a la oficina del lugar donde vives tú (el que recibe la pensión), donde vive la persona que debe pagar, o donde están sus bienes. Tú decides cuál te conviene más. Si lo que quieres es que te quiten o cambien esa pensión, entonces debes acudir a la misma autoridad que la fijó originalmente, o a la del lugar donde vives actualmente. Así es más fácil para ti.
Texto oficial
Artículo 1121. La competencia de las autoridades nacionales para conocer de asuntos sobre alimentos se regirá por las siguientes disposiciones: I. A elección del acreedor alimentario, la de su residencia o la del deudor alimentista, o la ubicación de los bienes del deudor alimentista, y II. Para las acciones de cese o modificación de la pensión alimenticia la que haya conocido de la fijación de ésta, o los de la residencia del acreedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.