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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1121
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1121

Artículo 1121 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se trata de pedir alimentos (la pensión que alguien te debe para comer, vestir o vivir), puedes escoger entre varias autoridades para hacer el trámite: puedes ir a la oficina del lugar donde vives tú (el que recibe la pensión), donde vive la persona que debe pagar, o donde están sus bienes. Tú decides cuál te conviene más. Si lo que quieres es que te quiten o cambien esa pensión, entonces debes acudir a la misma autoridad que la fijó originalmente, o a la del lugar donde vives actualmente. Así es más fácil para ti.

Texto oficial

Artículo 1121. La competencia de las autoridades nacionales para conocer de asuntos sobre alimentos se regirá por las siguientes disposiciones: I. A elección del acreedor alimentario, la de su residencia o la del deudor alimentista, o la ubicación de los bienes del deudor alimentista, y II. Para las acciones de cese o modificación de la pensión alimenticia la que haya conocido de la fijación de ésta, o los de la residencia del acreedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 253) ↗

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