- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1123
Artículo 1123 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y otra persona firman un contrato, pueden elegir desde antes qué juez o tribunal va a resolver cualquier problema que surja, pero esa elección debe estar escrita claramente. Esa elección de juez vale por sí sola, aunque el resto del contrato no sea válido. Sin embargo, en México no puedes renunciar por adelantado a ese derecho cuando se trate de asuntos como pensiones alimenticias, la capacidad legal de una persona, accidentes, propiedades en México o cosas registradas en oficinas públicas.
Texto oficial
Artículo 1123. Tratándose de foros renunciables es competente el elegido por las partes, siempre y cuando dicha elección se hubiese hecho expresamente y por escrito. Para efectos de la competencia, un acuerdo exclusivo de elección de competencia que forme parte de un convenio o contrato, deberá ser considerado un acuerdo independiente de las demás cláusulas del mismo, y no podrá ser impugnada por la sola razón de que el resto del convenio o contrato no es válido. No procede la elección o renuncia previa de la competencia suscrita en los Estados Unidos Mexicanos tratándose de cuestiones alimenticias, capacidad de las personas físicas, responsabilidad extracontractual, derechos reales sobre bienes ubicados en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, validez de las inscripciones en los registros públicos, y demás establecidos en las leyes nacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.