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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1125
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1125

Artículo 1125 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez en México dice que no es su responsabilidad atender un caso y ningún otro juez del país lo quiere tomar, entonces las autoridades mexicanas tendrán que hacerse cargo para que no te quedes sin justicia. Esto aplica cuando hay una disputa internacional sobre qué país debe resolver el asunto y todos se niegan. En pocas palabras, la ley evita que te dejen en el limbo legal porque nadie quiere decidir sobre tu problema.

Texto oficial

Artículo 1125. Las autoridades jurisdiccionales nacionales asumirán competencia para resolver un asunto, cuando, al haberse presentado un conflicto competencial internacional negativo de no aceptarla, conduzca a una denegación de justicia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 254) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.