- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1126
Artículo 1126 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que tiene inmunidad (como un diplomático) demanda a otra persona, esa inmunidad ya no la protege si el demandado le responde con una contrademanda relacionada con el mismo asunto. Es decir, si tú inicias un juicio, no puedes esconderte detrás de tu inmunidad para evitar que te demanden de vuelta por el mismo pleito. La ley te obliga a enfrentar ambas cosas juntas y no solo jugar a la ofensiva.
Texto oficial
Artículo 1126. En los casos que una persona goce de inmunidad de jurisdicción e inicie una acción judicial no podrá alegar dicha inmunidad en relación con una demanda reconvencional que esté directamente ligada a la demanda principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.