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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1127
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1127

Artículo 1127 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda primero (esa es la demanda principal), y tú contraatacas con tu propia demanda (a eso se le llama reconvención), no hay problema con que los jueces mexicanos puedan revisar tu caso. Esto funciona siempre y cuando la demanda original sí haya cumplido con las reglas de este Código Nacional. Además, tu contra demanda tiene que estar basada en el mismo problema o situación que provocó la primera demanda. En otras palabras, si el primer juicio es válido ante tribunales mexicanos, tu respuesta también lo será si está relacionada con el mismo asunto.

Texto oficial

Artículo 1127. En el caso de reconvención, se considerará satisfecho el requisito de la competencia en la esfera internacional cuando la demanda principal hubiera cumplido con las disposiciones previstas en este Código Nacional, y la reconvención se fundamente en el acto o hecho en que se basó la demanda principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 254) ↗

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