Artículo 115 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides que un juez o magistrado deje de ver tu caso porque crees que no es imparcial (a eso se llama recusación) y resulta que el juez dice que tu razón no es válida o no la pudiste comprobar, entonces ya no puedes volver a pedir lo mismo con el mismo argumento. O sea, no puedes insistir con la misma excusa. La única excepción es si cambias por completo la razón por la que crees que el juez no debería seguir con tu caso, y en ese sí puedes presentar una nueva recusación. En resumen: no repitas la misma queja, solo puedes intentarlo de nuevo si tienes un motivo diferente.
Texto oficial
Artículo 115. Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación contra la misma autoridad jurisdiccional por la misma causal, salvo cuando ésta se sustituya, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 28 de 279
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