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Artículo 116 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez o un órgano disciplinario revisa tu queja para reemplazar a una autoridad por sospecha de que no es imparcial, y encuentra que la presentaste fuera del plazo legal, la rechazará de inmediato. También la desechará si no está basada en una de las causas permitidas por la ley, o si no explicas claramente los hechos, no ofreces pruebas o no dices sobre qué puntos deben tratar esas pruebas. Además, la rechazará si la presentas en un tipo de procedimiento donde no está permitido hacer esa queja. En pocas palabras, si no cumples con los requisitos, tu solicitud será descartada sin más trámite.

Texto oficial

Artículo 116. La autoridad jurisdiccional o el órgano disciplinario que conozca de la recusación la desechará de plano: I. Por extemporánea; II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el presente Título; III. Cuando no se precisen los hechos en que se motive, no se ofrezca prueba o no se precisen los puntos sobre los que deban versar las mismas, y IV. Cuando se interponga en procedimientos en que no puede tener lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.