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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
117

Artículo 117 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o una autoridad judicial te cae mal o piensas que no va a ser imparcial, tienes derecho a pedir que lo saquen del caso; a eso se le llama "recusación". Para hacerlo, debes presentar tu queja por escrito ante ese mismo juez, explicando bien clarito por qué no debería seguir en tu caso y ofreciendo pruebas que respalden tu razón. El juez que recusaste tiene cinco días obligados para mandar el expediente a otro juez que decida si tu queja es válida, y debe incluir un informe donde jure decir por qué cree que no tiene nada malo. Si ese juez no entrega el informe a tiempo, se da por hecho que sí tienes razón en tu queja. El juez que revisa tu recusación no puede ser recusado otra vez solo para resolver ese asunto.

Texto oficial

Artículo 117. Toda recusación se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional que conozca del procedimiento, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde, así como las pruebas tendientes a justificarla, y la autoridad recusada remitirá a la autoridad competente para resolver sobre ésta, dentro del término improrrogable de cinco días, el testimonio de las actuaciones respectivas, acompañado del informe justificado, manifestando bajo protesta de decir verdad las argumentaciones que considere apoyan la inexistencia de la causa en que se funde la recusación. La falta de informe hará presumir como cierto el impedimento alegado por la parte promovente. La autoridad jurisdiccional que conozca de una recusación, resulta irrecusable para este solo efecto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 28) ↗

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