- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 118
Artículo 118 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La recusación es cuando una de las partes le pide al juez que se quite de un caso porque cree que no va a ser imparcial. Según este artículo, el juez decide si acepta o no esa petición sin escuchar primero a la otra parte involucrada. Además, todo el procedimiento se maneja como un incidente, es decir, un asunto secundario dentro del juicio principal, que se resuelve rápido sin necesidad de una audiencia formal.
Texto oficial
Artículo 118. La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de incidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.