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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/119
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
119

Artículo 119 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o juez puede ser separado de un caso porque alguien lo considera imparcial, entra en un procedimiento llamado "incidente de recusación". En ese proceso, tú puedes presentar casi cualquier tipo de prueba que permita el Código Nacional, como documentos o testigos. Lo único que no se vale es pedirle al mismo juez que está siendo cuestionado que declare como testigo. Básicamente, puedes usar todas las pruebas normales, menos la palabra del juez involucrado.

Texto oficial

Artículo 119. En el incidente de la recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código Nacional, excepto la declaración de la autoridad jurisdiccional de la que se trate.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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