Artículo 120 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación en lenguaje simple: Cuando un juez o jueza de un tribunal de apelaciones (segunda instancia) no pueda atender un caso por tener un conflicto de interés o porque las partes lo rechacen por esa razón, el caso se pasa a otro juez o jueza que le toque por turno, según las reglas internas del tribunal. Si todos los jueces de una sala están impedidos, el caso se envía a la siguiente sala en orden numérico. Si en los tribunales de lo civil y familiar todos están imposibilitados, el asunto se deriva a salas de otras áreas, como penal o laboral, en ese orden. Y si ya no hay más salas disponibles, los jueces de todas las materias se reúnen de inmediato para elegir quiénes formarán una sala especial que resuelva el caso, sin que esto detenga sus demás obligaciones.
Texto oficial
Artículo 120. De la recusación de las autoridades jurisdiccionales integrantes de un Tribunal de Segunda Instancia conocerá aquella a la que corresponda, y para tal efecto se integrará de acuerdo con la Ley Orgánica respectiva. Si una autoridad jurisdiccional de segunda instancia dejare de conocer de algún asunto por impedimento o recusación, conocerá de éste la autoridad jurisdiccional que se designe mediante el turno, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva. Cuando todas las autoridades jurisdiccionales que integren la Sala estuvieren impedidas de conocer un procedimiento, pasará éste al conocimiento de la Sala que le siga en número. Si todas las autoridades jurisdiccionales de las Salas de la materia civil y familiar estuvieren impedidas de conocer, pasará el asunto al conocimiento de las Salas de otra materia, por el orden indicado, y si éstas también se agotaren, se integrará una Sala que conozca del asunto con autoridades jurisdiccionales de todas las materias según corresponda, designadas por el Pleno, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva, que al efecto se reunirá inmediatamente y sin perjuicio de sus demás labores y funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.