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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1153
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1153

Artículo 1153 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1153 dice que si un niño fue llevado o retenido ilegalmente, los trámites para que regrese a su casa deben empezar máximo un año después de que ocurrió eso. Pero si no sabes dónde está el menor, ese plazo de un año empieza a contar desde el momento en que lo encuentres. La autoridad que vea el caso tiene que ordenar que el niño regrese de inmediato.

Texto oficial

Artículo 1153. Los procedimientos de restitución deberán ser iniciados dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la fecha en que la niña, niño o adolescente hubiere sido trasladado o retenido ilícitamente, por lo que corresponderá a la autoridad competente ordenar la restitución inmediata del menor. Respecto de menores cuyo paradero se desconozca, el plazo se computará a partir del momento en que fueren precisa y efectivamente localizados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 259) ↗

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