- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1153
Artículo 1153 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1153 dice que si un niño fue llevado o retenido ilegalmente, los trámites para que regrese a su casa deben empezar máximo un año después de que ocurrió eso. Pero si no sabes dónde está el menor, ese plazo de un año empieza a contar desde el momento en que lo encuentres. La autoridad que vea el caso tiene que ordenar que el niño regrese de inmediato.
Texto oficial
Artículo 1153. Los procedimientos de restitución deberán ser iniciados dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la fecha en que la niña, niño o adolescente hubiere sido trasladado o retenido ilícitamente, por lo que corresponderá a la autoridad competente ordenar la restitución inmediata del menor. Respecto de menores cuyo paradero se desconozca, el plazo se computará a partir del momento en que fueren precisa y efectivamente localizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.