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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1154
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1154

Artículo 1154 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño, niña o adolescente fue llevado a México desde otro país sin permiso, su familia que vive en el extranjero puede pedir que lo regresen. Ese trámite se hace a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que lo envía al juez que le toque. Si el menor está en México, las autoridades deben intentar que quien lo tiene lo entregue por su propia cuenta. También pueden ofrecer una plática de mediación para llegar a un acuerdo, pero si no funciona en una sola junta, se va a juicio para ordenar la devolución o, si aplica, arreglar las visitas.

Texto oficial

Artículo 1154. Toda solicitud de restitución de una niña, niño o adolescente, proveniente del extranjero, se presentará, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual lo remitirá a la o las autoridades jurisdiccionales competentes. Si en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra la niña, niño o el adolescente, deberán adoptarse todas las medidas adecuadas tendientes a obtener la restitución voluntaria de la niña, niño o adolescente. Las autoridades nacionales podrán propiciar una solución amigable, a través de la mediación. De no lograrse ésta en una única sesión, deberán iniciar procedimiento jurisdiccional o administrativo con el objeto de conseguir la restitución, o en su caso, permitir la regulación o ejercicio efectivo del derecho de visita.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 259) ↗

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