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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1155
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1155

Artículo 1155 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide que le devuelvan a una niña, niño o adolescente, ese trámite debe incluir por lo menos estos datos: nombre y datos básicos del menor, nombre de quien hace la solicitud y qué parentesco o relación tiene con él o ella, cómo y cuándo ocurrió la sustracción o el traslado, el nombre de la persona que se cree lo retuvo o se lo llevó sin permiso y dónde podría estar, y cualquier otra información que ayude a localizarlo.

Texto oficial

Artículo 1155. La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente: I. Nombre y datos generales de la niña, niño o adolescente; II. Nombre y datos del solicitante y el carácter con el que promueve respecto a la niña, niño o adolescente; III. Antecedentes y los hechos relativos al traslado o sustracción; IV. El nombre de la persona que se presume retuvo o traslado ilícitamente y el domicilio o ubicación donde se presume que se encuentra la niña, niño o adolescente, y V. Cualquier información que sea necesaria o pertinente para su localización.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 259) ↗

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