- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1155
Artículo 1155 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide que le devuelvan a una niña, niño o adolescente, ese trámite debe incluir por lo menos estos datos: nombre y datos básicos del menor, nombre de quien hace la solicitud y qué parentesco o relación tiene con él o ella, cómo y cuándo ocurrió la sustracción o el traslado, el nombre de la persona que se cree lo retuvo o se lo llevó sin permiso y dónde podría estar, y cualquier otra información que ayude a localizarlo.
Texto oficial
Artículo 1155. La solicitud de restitución deberá contener al menos lo siguiente: I. Nombre y datos generales de la niña, niño o adolescente; II. Nombre y datos del solicitante y el carácter con el que promueve respecto a la niña, niño o adolescente; III. Antecedentes y los hechos relativos al traslado o sustracción; IV. El nombre de la persona que se presume retuvo o traslado ilícitamente y el domicilio o ubicación donde se presume que se encuentra la niña, niño o adolescente, y V. Cualquier información que sea necesaria o pertinente para su localización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.