- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1156
Artículo 1156 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas que te devuelvan a un niño, niña o adolescente que está en otro país, debes entregar estos papeles: una copia del documento que demuestre que tienes su custodia, una constancia de dónde vivía normalmente, cualquier otro comprobante de su vida diaria (como reportes escolares o médicos), fotos y datos que ayuden a identificarlo, y la traducción al español de todos los documentos que estén en otro idioma. Si el juez o autoridad encargada considera que con lo que presentaste ya es suficiente para justificar la devolución, puede perdonarte alguno de estos requisitos.
Texto oficial
Artículo 1156. La solicitud de restitución deberá estar acompañada de: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 260 de 279 I. Copia documento que acredite la custodia de la niña, niño o adolescente solicitado; II. Constancia de la residencia habitual de la niña, niño o adolescente solicitado; III. Cualquier otro documento con el que se pueda probar el medio en el que se desarrolla habitualmente la niña, niño o adolescente; IV. Fotografías y demás datos o elementos precisos de identificación de la niña, niño o adolescente en su caso, y V. La traducción de los documentos que se presenten en un idioma distinto al del país al que se solicite la restitución. La autoridad competente podrá prescindir de algunos de estos requisitos si a su juicio se justifica la restitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.