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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1157
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1157

Artículo 1157 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1157 dice que cuando alguien pide que le devuelvan algo que le quitaron (como un terreno o una casa), ese trámite se atiende antes que otros. La autoridad judicial debe resolverlo en un máximo de seis semanas desde que se presentó la petición, a menos que haya una razón especial para tardar más. O sea, si pides que te regresen lo tuyo, la ley obliga a que te den una respuesta rápida, en mes y medio aproximadamente.

Texto oficial

Artículo 1157. Toda petición de restitución será preferente y, salvo consideración especial de la autoridad jurisdiccional, deberá concluir dentro del plazo de seis semanas a partir de su presentación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 260) ↗

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