- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1157
Artículo 1157 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1157 dice que cuando alguien pide que le devuelvan algo que le quitaron (como un terreno o una casa), ese trámite se atiende antes que otros. La autoridad judicial debe resolverlo en un máximo de seis semanas desde que se presentó la petición, a menos que haya una razón especial para tardar más. O sea, si pides que te regresen lo tuyo, la ley obliga a que te den una respuesta rápida, en mes y medio aproximadamente.
Texto oficial
Artículo 1157. Toda petición de restitución será preferente y, salvo consideración especial de la autoridad jurisdiccional, deberá concluir dentro del plazo de seis semanas a partir de su presentación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.