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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1158
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1158

Artículo 1158 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez en México ya ordenó la restitución de un menor a otro país, ningún trámite de custodia que se inicie después va a detener esa orden. O sea, no puedes usar un juicio de custodia como excusa para retrasar la devolución del niño o niña. La restitución se tiene que cumplir aunque después empieces un proceso para pelear la custodia.

Texto oficial

Artículo 1158. Ningún procedimiento de custodia tramitado en los Estados Unidos Mexicanos suspenderá la restitución ordenada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 260) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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