- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1158
Artículo 1158 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez en México ya ordenó la restitución de un menor a otro país, ningún trámite de custodia que se inicie después va a detener esa orden. O sea, no puedes usar un juicio de custodia como excusa para retrasar la devolución del niño o niña. La restitución se tiene que cumplir aunque después empieces un proceso para pelear la custodia.
Texto oficial
Artículo 1158. Ningún procedimiento de custodia tramitado en los Estados Unidos Mexicanos suspenderá la restitución ordenada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.