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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1159
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1159

Artículo 1159 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas la restitución de un niño, niña o adolescente (que te lo devuelvan), el juez tiene máximo 24 horas para decir si acepta o no tu solicitud. Si la acepta, le ordena a la persona que crees que tiene al menor sin permiso que se presente en el juzgado en un plazo de 3 días hábiles, llevando al niño o adolescente y todas las pruebas que tenga para demostrar por qué no debería devolverlo. Además, el juez debe poner medidas para proteger al menor (como evitar que lo saquen del país) y, si hace falta, ordena entrevistarlo personalmente. Todo esto aplica según las reglas del Código Nacional.

Texto oficial

Artículo 1159. Presentada la solicitud de restitución, la autoridad jurisdiccional dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para pronunciarse sobre su admisión. En caso de ser admitida, ordenará correr traslado a la parte de la que se presume ha retenido o trasladado ilícitamente a la niña, niño o adolescente para que, con los apercibimientos legales correspondientes, acuda ante la autoridad jurisdiccional dentro del término de tres días hábiles siguientes en compañía de la niña, niño o adolescente, así como todas las pruebas que considere necesarias para apoyar su objeción a la restitución, si fuera el caso. El auto que admita la solicitud deberá disponer las medidas cautelares necesarias, y en su caso, ordenará la entrevista con la niña, niño o adolescente solicitado, en términos de este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 260) ↗

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