- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1161
Artículo 1161 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que termine la audiencia donde se analizó el caso, el juez debe decidir en ese mismo momento si ordena o no que la niña, niño o adolescente regrese a su hogar. Si el juez dice que sí debe regresar, tiene que ordenar las medidas necesarias para que ese regreso sea seguro, y además debe avisarle de su decisión a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Texto oficial
Artículo 1161. Concluido el desahogo, la autoridad jurisdiccional deberá resolver sobre la restitución, dentro de la misma audiencia. En caso de que se otorgue la restitución, la autoridad jurisdiccional dictará las medidas adecuadas y eficaces para garantizar el retorno seguro de la niña, niño o adolescente. La autoridad jurisdiccional deberá informar de dicha decisión a la Secretaría de Relaciones Exteriores. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 261 de 279 Sección Cuarta De los Exhortos Internacionales y Cartas Rogatorias
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