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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1162
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1162

Artículo 1162 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1162 habla de los exhortos o cartas rogatorias, que son como oficios oficiales que un juez manda a otro país para pedir que se hagan ciertas cosas necesarias para un juicio, como buscar pruebas o notificar a alguien. Estos documentos deben ir por escrito y en español, pero si el país al que se mandan necesita el documento en su idioma, también se debe incluir una traducción. Además, deben llevar todos los papeles útiles para el caso, como copias certificadas (copias oficiales con sello) o notificaciones, según lo que se necesite.

Texto oficial

Artículo 1162. Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas, que contendrán la petición de ejecutar las actuaciones necesarias para el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes, con su respectiva traducción, según sea el caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 261) ↗

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