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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1163
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1163

Artículo 1163 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando México recibe un exhorto extranjero (que es una solicitud de un juez de otro país para hacer algo legal aquí, como tomar una declaración), ese trámite se hace siguiendo las leyes mexicanas, a menos que un tratado internacional o el Código Nacional digan otra cosa. Pero si esa solicitud implica obligar a alguien a hacer algo a la fuerza, como embargar bienes o ejecutar una orden, entonces sí necesita un proceso especial llamado "homologación" (que es cuando un juez mexicano la revisa y la autoriza). En ese caso, se tramita como si fuera una sentencia extranjera que se quiere ejecutar en México. Básicamente, las solicitudes simples se hacen rápido, pero las que implican uso de la fuerza requieren un visto bueno judicial extra.

Texto oficial

Artículo 1163. Los exhortos extranjeros o cartas rogatorias que se reciban serán diligenciados conforme a la legislación mexicana, salvo en lo prescrito en los instrumentos internacionales y en este Código Nacional. Sólo requerirán homologación cuando requieran ejecución forzosa sobre personas, bienes o derechos. En este caso, se aplicará lo dispuesto por el apartado relativo a la ejecución de sentencias extranjeras.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 261) ↗

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