- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1165
Artículo 1165 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se pueden enviar solicitudes de ayuda legal entre países, llamadas "exhortos" o "cartas rogatorias". Tú o cualquier persona interesada pueden presentarlas directamente al juez mexicano, o a través de la vía judicial, el consulado, embajadas o la autoridad del otro país, a menos que un tratado diga lo contrario. Se prefiere usar canales oficiales (como de gobierno a gobierno) sin que tú intervengas. Si vienen de otro país por vía oficial, no necesitan sellos especiales (apostilla), pero si las envías por tu cuenta sin usar esos canales, sí tendrás que apostillarlas o legalizarlas.
Texto oficial
Artículo 1165. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser presentadas a la autoridad jurisdiccional competente por las propias partes interesadas, vía judicial, vía consular, agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente, salvo que los instrumentos internacionales prescriban otra cosa. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 262 de 279 Se privilegiará la presentación y transmisión por vías oficiales, que no implique la participación de las partes interesadas. Los exhortos o cartas rogatorias provenientes del extranjero que sean presentadas por conductos oficiales no requerirán legalización o apostillamiento, tampoco la requerirán los que se remitan al extranjero, salvo que el otro Estado lo exija. La participación de particulares en cualquier acto de traslado o presentación de exhortos o cartas rogatorias sin participación de los conductos oficiales, requerirán la legalización o apostillamiento, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.