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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1166
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1166

Artículo 1166 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si recibes del extranjero algún documento legal, como un exhorto o carta rogatoria, y está en otro idioma, debe ir acompañado de su traducción al español. Lo mismo aplica para cualquier papel adicional que venga junto con esos documentos. Es decir, no basta con que el documento principal esté traducido; todos los anexos también deben traducirse. Esto lo tienes que cumplir para que sea válido en México.

Texto oficial

Artículo 1166. Todo exhorto o carta rogatoria, así como los anexos que se reciban del extranjero, en idioma distinto del español, deberán acompañarse de su debida traducción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 262) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.