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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1167
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1167

Artículo 1167 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez de una ciudad fronteriza de México necesita pedir información a otro país o responderle, puede hacer el trámite usando a sus propios trabajadores, pero solo si ese país lo permite en sus leyes. No hace falta que ese documento tenga sellos especiales o apostilla (un sello internacional para documentos oficiales), solo es necesario que se anote el nombre y el cargo de la persona que hizo la gestión. El juez mexicano debe asegurarse de que el documento sea auténtico, usando el método de comunicación que considere más práctico.

Texto oficial

Artículo 1167. Las autoridades nacionales jurisdiccionales de ciudades fronterizas que requieran enviar o recibir cartas rogatorias, podrán diligenciarlas a través de sus servidores públicos adscritos, en caso de que el Estado requerido lo tenga previsto en su legislación. Lo anterior no requerirá de legalización ni apostillamiento, únicamente deberá obrar constancia del nombre y cargo del personal que obre la diligencia. La autoridad nacional fronteriza deberá cerciorarse de la autenticidad del exhorto o carta rogatoria, por el medio de comunicación que estime más idóneo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 262) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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