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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1168
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1168

Artículo 1168 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez de México le pide ayuda a un juez de otro país (o al revés), ese pedido se llama exhorto o carta rogatoria. Una vez que el juez que recibió el pedido ya lo cumplió, debe regresar los resultados por el mismo medio en que le llegaron (por ejemplo, correo o mensaje electrónico). También puede mandarlos por otro medio, si el juez que pidió la ayuda así lo solicita. En pocas palabras, la respuesta siempre se envía de la forma que sea más práctica y clara para ambos países.

Texto oficial

Artículo 1168. La entrega de resultados o devolución de un exhorto o carta rogatoria, se hará por la misma vía en que se recibió, o por la vía en que lo solicite la autoridad jurisdiccional internacional requirente. Sección Quinta De la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 262) ↗

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