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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1169
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1169

Artículo 1169 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se pide ayuda legal a otro país (como en un juicio), tanto el país que pide el apoyo como el que lo da pueden usar videollamadas para hacer trámites o diligencias judiciales. También pueden usar correos electrónicos o plataformas oficiales del gobierno para comunicarse. Esto aplica solo si ambos lados están de acuerdo y usan tecnologías seguras y autorizadas. En pocas palabras, los trámites internacionales ya se pueden hacer por internet o por videollamada, sin necesidad de estar presentes físicamente.

Texto oficial

Artículo 1169. De acuerdo al uso de tecnologías en la cooperación internacional, requirente y requerido, podrán utilizar videoconferencias para la ejecución de actos procesales y empleo de medios electrónicos de comunicación oficiales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 262) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.