Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1171
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1171

Artículo 1171 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide usar videollamada para un juicio, debe presentar un escrito que diga cómo se va a conectar la persona que pide la videoconferencia con la que va a declarar (por ejemplo, por Zoom o por llamada de video), y qué equipo se va a usar. También tiene que explicar de qué trata el caso, anotar los nombres y direcciones de las personas que van a dar su declaración, para qué sirve esa videoconferencia, y si hay alguna razón por la que una persona no pueda declarar según las leyes del lugar donde se pide la videollamada.

Texto oficial

Artículo 1171. La solicitud para el empleo de videoconferencia deberá señalar: I. Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el requerido. II. La naturaleza del caso, nombres y domicilios de las personas a ser interrogadas, el objetivo que se persigue con la diligencia y los impedimentos previstos por orden jurídico del requirente para que una persona declare. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 263 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 262) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.