- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1173
Artículo 1173 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un juez mexicano no puede hacerse wey cuando tiene que aplicar una ley de otro país en un caso. El juez tiene la obligación de investigar por su cuenta cómo es esa ley, aunque las personas involucradas también pueden ayudarle dándole información o documentos. Para averiguar si la ley extranjera está vigente y qué significa, el juez puede pedir información a la Secretaría de Relaciones Exteriores o hacer otras investigaciones que considere útiles. Es importante saber que, si esa ley se aplica, se toma como una ley normal (no como un simple dato).
Texto oficial
Artículo 1173. El conocimiento, texto, alcance, sentido y vigencia del derecho extranjero, escrito o no escrito, deberá realizarse en forma oficiosa por la autoridad jurisdiccional nacional, pudiendo los interesados allegarle a la autoridad jurisdiccional datos o elementos para su conocimiento. Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el que, de resultar aplicable se considerará derecho y no hecho; las autoridades jurisdiccionales mexicanas podrán valerse de informes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos al Servicio Exterior Mexicano, o bien, las autoridades jurisdiccionales podrán ordenar o admitir las diligencias que consideren necesarias o que ofrezcan las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.