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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1175
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1175

Artículo 1175 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez en México necesita saber cómo es una ley de otro país, debe pedir esa información siguiendo tratados internacionales. Si no hay un tratado, lo primero que puede hacer es pedirle a la autoridad central de ese otro país que le explique el texto de la ley, si está vigente, qué significa y hasta dónde aplica, y para eso debe adjuntar un resumen de los hechos del caso. Si no puede pedirlo así, el juez puede ordenar las investigaciones que crea necesarias o aceptar las que le propongan las partes en una audiencia. También puede pedir opiniones a expertos mexicanos o extranjeros, solicitar ayuda al consulado de México en el extranjero, o usar medios electrónicos para obtener la información más rápido.

Texto oficial

Artículo 1175. La solicitud de informe sobre derecho extranjero se tramitará acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales. En su defecto, se observará lo siguiente: a) Preferentemente, se dirigirá a la autoridad central extranjera solicitándole le informe sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, en el apartado que desea CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 264 de 279 conocer. A su solicitud, deberá agregar una síntesis de los hechos a partir de los cuales se formula la solicitud; b) De no ser posible lo anterior, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar y admitir las diligencias que considere necesarias o que le ofrezcan las partes en la audiencia preliminar, y c) Asimismo, podrá ordenar el desahogo de dictámenes o pruebas periciales a cargo de expertos mexicanos o extranjeros, solicitar el auxilio del servicio consular mexicano en el extranjero e incluso, podrá emplear medios electrónicos que le den rapidez a la comunicación e informe de ese derecho extranjero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 263) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.