- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1176
Artículo 1176 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un país extranjero necesita saber cómo son las leyes, costumbres o reglas en México, el gobierno mexicano le responde siguiendo los tratados internacionales. Si no hay tratado, el país extranjero puede pedirle a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe sobre lo que dice la ley mexicana: su texto, si está vigente, su significado y cómo se aplica. Para eso, debe explicar de qué trata el caso o problema que tiene. La autoridad mexicana encargada puede pedir ayuda a expertos en el tema y dará una respuesta explicando cómo entendería y aplicaría la ley un juez mexicano, según precedentes y opiniones de especialistas. Que México responda no significa que tenga que cumplir la sentencia que diera el juez extranjero, ni que acepte que ese juez tenga autoridad sobre el caso.
Texto oficial
Artículo 1176. Cuando un Estado extranjero solicite informes sobre el derecho nacional, así como de usos y costumbres, se tramitará acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales. En su defecto, se observará lo siguiente: I. La autoridad jurisdiccional extranjera podrá solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho mexicano que desea conocer. A su solicitud, deberá agregar una síntesis de los hechos a partir de los cuales se formula la solicitud. II. La Autoridad Central nacional podrá acceder directamente a la solicitud o, en su caso, asistirse de personas expertas y conocedoras del apartado del derecho solicitado. En la información que pudiera proporcionar, dará a conocer los textos prescritos del orden jurídico mexicano que contengan la respuesta, su interpretación, según los precedentes de las autoridades jurisdiccionales y doctrinarios que obtuviese, y una opinión sobre cómo una autoridad jurisdiccional nacional calificaría e interpretaría el derecho para el caso concreto solicitado, así como los usos y costumbres. La respuesta que proporcione el Estado mexicano no implicará que la sentencia que se pudiera dictar en el extranjero tenga que ejecutarse en los Estados Unidos Mexicanos, ni que con ello reconozca la competencia asumida por la autoridad jurisdiccional extranjera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.