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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1177
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1177

Artículo 1177 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentas una demanda o respondes a una y el caso involucra leyes de otro país (como si una empresa extranjera está demandando a alguien en México), el juez deberá convocar a una audiencia preliminar. Esa es una reunión inicial donde se definen los pasos del juicio, como está establecido en este Código Nacional. En esa cita se revisará cómo aplicar las reglas internacionales al caso. Así que, básicamente, el juez no puede decidir de inmediato sin antes juntar a las partes en esa audiencia. Esto aplica cuando el asunto toca leyes de fuera de México.

Texto oficial

Artículo 1177. Cuando se admita una demanda y contestación que impliquen la aplicación del derecho extranjero o que tenga aspectos de derecho internacional privado, la autoridad jurisdiccional nacional deberá citar a la audiencia preliminar en términos de este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 264) ↗

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