- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1178
Artículo 1178 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En una audiencia preliminar, el juez o jueza debe revisar si realmente tiene la autoridad legal para atender el caso (eso es la competencia internacional) y, si aplica, decidir qué leyes usar, ya sean de México o de otro país. Tú y la otra parte pueden dar sus argumentos sobre qué juez debería ver el caso y qué leyes deberían aplicarse. Además, si las dos partes están de acuerdo, pueden resolver el conflicto entre ustedes, elegir al juez que lo resolverá y ponerse de acuerdo en qué leyes usar, siempre y cuando la ley lo permita.
Texto oficial
Artículo 1178. En la audiencia preliminar la autoridad jurisdiccional deberá precisar la procedencia de su competencia judicial internacional y en su caso, definir el derecho sustantivo aplicable, nacional o extranjero. Las partes podrán manifestar sus argumentos jurídicos sobre la competencia y el derecho sustantivo aplicable, que consideran deben ser tomados en cuenta por la autoridad jurisdiccional para emitir su declaración. Las partes podrán convenir en una solución a su conflicto, decidir sobre la autoridad jurisdiccional competente y definir el derecho sustantivo aplicable en aquellos casos que así sea permitido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.