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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1179
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1179

Artículo 1179 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez ya revisó todo el proceso y decide que es competente (es decir, que sí le toca resolver el caso) y también define qué ley va a aplicar, entonces la audiencia preliminar y todo el juicio siguen su curso normal, como lo marca este Código Nacional. El juez debe aplicar las diferentes leyes de manera equilibrada, buscando cumplir con el objetivo de cada una. Si al usar varias leyes al mismo tiempo surgen problemas o contradicciones, el juez las resuelve con base en lo que sea más justo para el caso en concreto.

Texto oficial

Artículo 1179. Depurado el procedimiento y hecha la declaración de competencia de la autoridad jurisdiccional nacional y definido el derecho sustantivo aplicable, tanto la audiencia preliminar como el procedimiento continuará en los términos previstos por este Código Nacional y resolverá aplicando los diversos derechos de manera armónica, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 265 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 264) ↗

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