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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1180
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1180

Artículo 1180 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o tribunal puede pedir ayuda a expertos externos al juicio que sean reconocidos por su conocimiento en el tema del que se está discutiendo. Estos expertos se llaman "Amigos del Tribunal" y su único papel es dar su opinión técnica para ayudar al juez a decidir mejor. No se les paga por esto, ni tienen que cubrir ningún gasto. Las partes del juicio (los que están peleando) no tienen que pagar nada por estos informes. En pocas palabras, el juez puede consultar a especialistas fuera del caso para entender mejor, sin que eso cueste dinero a nadie.

Texto oficial

Artículo 1180. La autoridad jurisdiccional nacional para mejor proveer podrá admitir o allegarse de informes técnicos de personas, instituciones y organismos ajenos al litigio y que ostenten reconocida competencia sobre la cuestión planteada por las partes; éstas tendrán el carácter de Amigos del Tribunal y su informe no implicará el pago de costas u honorarios. Capítulo III De la Ejecución de Sentencias, Laudos y Resoluciones Dictadas en el Extranjero

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 265) ↗

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