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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1181
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1181

Artículo 1181 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien trae una sentencia o un fallo de otro país a México para que se cumpla aquí, se debe seguir lo que dicen los tratados internacionales y las reglas de este Código Nacional, especialmente las de este capítulo. Los efectos de esas sentencias en México serán los mismos que dice el fallo original. Además, todo lo relacionado con cómo se hizo la sentencia, su forma y su contenido, se rige por las leyes del país donde se dictó, incluyendo sus propias reglas sobre cómo resolver conflictos de leyes.

Texto oficial

Artículo 1181. El procedimiento de reconocimiento de sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones extranjeras, así como su ejecución se regirán conforme a las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables y las contenidas en este Código Nacional, en particular, las disposiciones especiales de este Capítulo. Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones extranjeras produzcan en los Estados Unidos Mexicanos se regirán por lo dictado en la sentencia, fallo o laudo arbitral. La forma y el fondo de la sentencia extranjera, así como los procedimientos seguidos para dictarla, estarán regulados por el orden jurídico del lugar de la autoridad jurisdiccional que la emitió, incluidas sus normas de conflicto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 265) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.