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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1182
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1182

Artículo 1182 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una sentencia o un laudo de otro país y quieres que un juez mexicano haga que se cumpla, el juez que puede hacerlo es el que está en el lugar donde vive la persona que debe pagar, o donde están sus bienes. En el caso de un laudo arbitral (una decisión de un árbitro en lugar de un juez), también puede hacerlo un juez mexicano si el lugar donde se hizo el arbitraje fue en México.

Texto oficial

Artículo 1182. La autoridad jurisdiccional competente mexicana para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, será el del domicilio del ejecutado o el del lugar donde se encuentran los bienes sobre los que deba ejecutarse la sentencia. En el caso de un laudo arbitral, también será competente la autoridad jurisdiccional mexicana cuando la sede del arbitraje haya sido en los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 265) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.