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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1183
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1183

Artículo 1183 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes una sentencia de otro país que no necesite un trámite especial para ser válida en México, igual debe pasar por un reconocimiento. Eso significa que un juez mexicano tiene que revisarla y aceptarla según los acuerdos internacionales y las leyes de México. También aplica para otros documentos oficiales del extranjero, como actas de nacimiento. En pocas palabras, no porque venga de fuera ya es automática, primero tiene que ser validada aquí.

Texto oficial

Artículo 1183. Las sentencias extranjeras que no requieran el procedimiento de reconocimiento u homologación para su ejecución, así como demás documentos públicos extranjeros, deberán ser reconocidas de acuerdo con los tratados internacionales y al derecho mexicano.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 265) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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