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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1184
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1184

Artículo 1184 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una sentencia de un juez o un laudo de un árbitro y solo la necesitas para usarla como prueba en otro asunto, no hace falta que la avale un sello especial o un trámite complicado. Basta con que el documento parezca auténtico, es decir, que se vea que fue hecho por la autoridad que dice haberlo emitido. No importa que no tenga todas las formalidades de una copia certificada oficial, con que sea confiable para presentarla como evidencia es suficiente. Esto aplica a cualquier resolución de autoridades o tribunales, siempre y cuando su único propósito sea demostrar algo en otro juicio.

Texto oficial

Artículo 1184. Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que únicamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos auténticos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 265) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.