- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1185
Artículo 1185 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos personas llegan a un acuerdo durante un juicio en otro país y un juez de allá lo aprueba, ese acuerdo se puede reconocer como si fuera una sentencia definitiva en México. Para que eso sea válido, hay que demostrar que en el país donde se hizo el acuerdo, lo tratan igual que una sentencia firme. Para probarlo, se necesita un documento oficial del juez de ese país que diga que el acuerdo se puede hacer cumplir como una resolución judicial en el lugar de origen.
Texto oficial
Artículo 1185. Los acuerdos o transacciones judiciales entre las partes, sancionados por una autoridad jurisdiccional extranjera, podrán reconocerse como sentencias firmes cuando se acredite que en el país de origen se le otorgue dicho carácter. Para esto, deberá presentarse una certificación de la autoridad jurisdiccional del Estado de origen, haciendo constar que la transacción judicial o una parte de ella es ejecutoria como lo es una resolución judicial en el Estado de origen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.