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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1185
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1185

Artículo 1185 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas llegan a un acuerdo durante un juicio en otro país y un juez de allá lo aprueba, ese acuerdo se puede reconocer como si fuera una sentencia definitiva en México. Para que eso sea válido, hay que demostrar que en el país donde se hizo el acuerdo, lo tratan igual que una sentencia firme. Para probarlo, se necesita un documento oficial del juez de ese país que diga que el acuerdo se puede hacer cumplir como una resolución judicial en el lugar de origen.

Texto oficial

Artículo 1185. Los acuerdos o transacciones judiciales entre las partes, sancionados por una autoridad jurisdiccional extranjera, podrán reconocerse como sentencias firmes cuando se acredite que en el país de origen se le otorgue dicho carácter. Para esto, deberá presentarse una certificación de la autoridad jurisdiccional del Estado de origen, haciendo constar que la transacción judicial o una parte de ella es ejecutoria como lo es una resolución judicial en el Estado de origen.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 265) ↗

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