Artículo 12 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las acciones reales son demandas legales para reclamar cosas, no para exigir que alguien te pague o cumpla algo. Este artículo dice que puedes usarlas para: reclamar la propiedad de un bien que es tuyo, pedir que quiten cargas como deudas o derechos de paso sobre un terreno, reclamar derechos como usar una casa o vivir en ella, cobrar una deuda garantizada con una hipoteca o prenda, o reclamar una herencia o la posesión de algo. También aplican para cualquier otro derecho que tengas como dueño o poseedor de algo, no como persona obligada a pagar.
Texto oficial
Artículo 12. Son acciones reales las que tienen por objeto: I. La reclamación de un bien que pertenece a título de dominio; II. La reclamación de gravámenes, de servidumbre o la declaración que un fundo está libre de ellas; III. La reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación; IV. Las hipotecarias; V. Las de prenda; VI. Las de herencia; VII. Las de posesión, y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 9 de 279 VIII. Las demás acciones que tiendan a ejercitar un derecho contra una persona a título de propietaria o poseedora y no de obligada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.