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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
13

Artículo 13 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones personales son demandas que una persona puede presentar para reclamar el cumplimiento de una obligación que alguien más le debe, como pagar dinero, hacer algo o dejar de hacer algo. Solo puedes usar esta acción contra la persona que debe cumplir con esa obligación, contra quien haya dado una garantía por ella, o contra quien la herede legalmente. No puedes demandar a cualquier persona, solo a quienes estén directamente involucrados en el compromiso. En pocas palabras, si alguien te debe, solo puedes reclamarle a él, a su fiador o a sus herederos.

Texto oficial

Artículo 13. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto. Éstas no pueden ejercitarse sino contra la persona obligada, contra quien la haya garantizado y contra quienes legalmente le sucedan en la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 9) ↗

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