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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
14

Artículo 14 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las demandas legales sobre el estado civil de una persona, como si nació, se casó, se divorció, reconoció a un hijo o falleció, se resuelven en un juicio especial. El estado civil es básicamente tu situación personal: si eres soltero, casado, viudo, etc. También incluye temas como el concubinato (vivir en pareja sin casarse), el pacto civil de solidaridad o la sociedad de convivencia, que son formas de unión reconocidas por la ley. En pocas palabras, cualquier cambio o duda sobre tu identidad familiar o de pareja se arregla con estas acciones legales.

Texto oficial

Artículo 14. Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, reconocimiento, defunción, matrimonio, concubinato y su cesación, pacto civil de solidaridad, sociedad de convivencia o sus equivalentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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