- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 14
Artículo 14 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las demandas legales sobre el estado civil de una persona, como si nació, se casó, se divorció, reconoció a un hijo o falleció, se resuelven en un juicio especial. El estado civil es básicamente tu situación personal: si eres soltero, casado, viudo, etc. También incluye temas como el concubinato (vivir en pareja sin casarse), el pacto civil de solidaridad o la sociedad de convivencia, que son formas de unión reconocidas por la ley. En pocas palabras, cualquier cambio o duda sobre tu identidad familiar o de pareja se arregla con estas acciones legales.
Texto oficial
Artículo 14. Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, reconocimiento, defunción, matrimonio, concubinato y su cesación, pacto civil de solidaridad, sociedad de convivencia o sus equivalentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.