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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
15

Artículo 15 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que si eres el dueño de algo pero otra persona lo tiene en su poder, puedes demandar para que te lo devuelvan. A eso se le llama "reivindicación", que básicamente es un juicio para recuperar lo que es tuyo. Si ganas el juicio, el juez reconocerá que el bien te pertenece y ordenará que te lo entreguen. Además, te tienen que dar todo lo que haya producido ese bien (como rentas o cosechas) y lo que se le haya añadido, según lo que marca el Código Civil.

Texto oficial

Artículo 15. La reivindicación compete a quien no está en posesión del bien del cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que la parte actora tiene dominio sobre este y ordenar la entrega con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 9) ↗

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