- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 16
Artículo 16 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda por un bien que tienes en tu poder, puedes librarte del juicio señalando a la persona que realmente es la dueña. Solo tienes que decir quién es el verdadero propietario para que el juicio se vaya contra él. Así dejas de ser responsable y el asunto ya no es tu bronca.
Texto oficial
Artículo 16. El tenedor del bien puede declinar la responsabilidad del juicio designando a quien posee a título de dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.