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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/16
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
16

Artículo 16 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda por un bien que tienes en tu poder, puedes librarte del juicio señalando a la persona que realmente es la dueña. Solo tienes que decir quién es el verdadero propietario para que el juicio se vaya contra él. Así dejas de ser responsable y el asunto ya no es tu bronca.

Texto oficial

Artículo 16. El tenedor del bien puede declinar la responsabilidad del juicio designando a quien posee a título de dueño.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.