- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 17
Artículo 17 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está en posesión de una cosa o un derecho y le niega al dueño legítimo que lo tiene, ese poseedor pierde la posesión a favor de quien lo está demandando. Es decir, por el simple hecho de mentir y decir que no lo tiene, automáticamente se lo queda la otra persona. Esto aplica aunque en realidad sí tuviera algún derecho sobre eso.
Texto oficial
Artículo 17. El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.